La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) responsabilizó internacionalmente al Estado mexicano por la detención arbitraria, violación sexual, tortura, lesiones graves y muerte de Ernestina Ascencio Rosario, mujer indígena náhuatl de 73 años, ocurrida en febrero de 2007 en Soledad Atzompa, Veracruz, durante el gobierno de Felipe Calderón y en el contexto de la llamada “guerra contra el narcotráfico”.
En su sentencia, el Tribunal determinó que Ernestina Ascencio fue víctima de violación sexual por parte de elementos del Ejército mexicano asentados en las inmediaciones de su vivienda. La Corte estableció que la agresión sexual constituyó un acto de tortura, al tratarse de una acción intencional que provocó sufrimientos físicos y mentales severos, con fines de intimidación, humillación y control.
Encubrimiento, estereotipos y cierre prematuro del caso
La Corte IDH concluyó que el Estado mexicano incumplió su obligación de investigar con debida diligencia reforzada, al no incorporar un enfoque de género, edad ni pertenencia étnica. Señaló que la investigación fue cerrada de manera prematura y estuvo influida por estereotipos discriminatorios, los cuales incluso fueron reproducidos por altas autoridades del gobierno federal de la época.
Este manejo institucional —subrayó el Tribunal— negó a la víctima y a su familia el acceso efectivo a la justicia, reforzando la impunidad en un caso emblemático de violencia sexual cometida por agentes del Estado.
Negligencia médica y barreras lingüísticas
El fallo documenta además graves omisiones en la atención médica. Ernestina Ascencio fue trasladada durante aproximadamente 10 horas en busca de atención hospitalaria, hasta ingresar al Hospital Regional de Río Blanco, donde falleció el 26 de febrero de 2007 a las 6:30 horas, sin haber sido sometida a intervención quirúrgica.
Entre las barreras más graves, la Corte destacó la ausencia de intérpretes de lengua náhuatl, lo que impidió una comunicación efectiva entre la víctima, sus familiares y el personal médico, vulnerando su derecho a la salud y a la dignidad.
Intimidación y negación del derecho a la verdad
El Tribunal también acreditó que los familiares de Ernestina Ascencio enfrentaron obstáculos sistemáticos para acceder a la justicia, derivados de su condición de personas indígenas monolingües, así como presiones e intimidaciones para desistir de su exigencia de verdad y justicia.
Por estos hechos, la Corte IDH declaró la violación de los derechos a la vida, integridad personal, salud, honra y dignidad, igualdad ante la ley, garantías judiciales y protección judicial, así como de disposiciones de la Convención de Belém do Pará y de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
Asimismo, reconoció la violación de los derechos de cuatro hijos e hijas de la víctima, incluido el derecho a la verdad.
Medidas de reparación ordenadas por la Corte
Como parte de la sentencia, la Corte IDH ordenó al Estado mexicano:
- Realizar una investigación penal exhaustiva para identificar, procesar y sancionar a los responsables.
- Brindar atención médica, psicológica y psiquiátrica a los familiares de la víctima.
- Realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional.
- Implementar programas de capacitación en derechos humanos para funcionarios públicos.
- Fortalecer el Centro de Atención Especializada de Soledad Atzompa.
- Crear un Registro Nacional de Intérpretes y Traductores en Lenguas Indígenas para los sistemas de salud y justicia.
Un fallo histórico contra la impunidad
La resolución de la Corte IDH desmonta la versión oficial sostenida durante el sexenio de Calderón y coloca al Estado mexicano ante una responsabilidad internacional por violencia sexual, tortura y muerte cometidas en un contexto de militarización, marcando un precedente clave en la defensa de los derechos de las mujeres indígenas y contra la impunidad de las fuerzas armadas.
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