La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) asestó un revés a Grupo Xcaret al retirar la suspensión que le permitía utilizar elementos del patrimonio cultural maya en su publicidad turística, al considerar que el interés público y social prevalece sobre fines comerciales.
Con esta resolución, la empresa deberá eliminar de manera inmediata dicha simbología de su publicidad y plataformas digitales, mientras continúa el litigio de fondo promovido por comunidades mayas y el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor).
La ministra María Estela Ríos González, ponente del proyecto, subrayó que ninguna empresa privada puede disponer del patrimonio cultural indígena sin cumplir estándares constitucionales, como la consulta previa, libre e informada a las comunidades.
El fallo fue aprobado por mayoría en el Pleno, tras un debate de más de hora y media, en el que se destacó que el contrato firmado entre Xcaret y el Gran Consejo Maya de Quintana Roo no representa el consentimiento de la totalidad del pueblo maya, compuesto por más de mil comunidades.
Durante la discusión, la ministra Yasmín Esquivel Mossa defendió mantener la suspensión al argumentar que existía un acuerdo válido entre las partes y que retirar la publicidad podría afectar a la empresa. Sin embargo, la mayoría consideró que dicho convenio no sustituye el derecho colectivo de los pueblos originarios.
El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz respaldó la resolución al señalar que cualquier uso del patrimonio cultural indígena requiere procesos formales de consulta, más allá de acuerdos particulares.
La Corte también rechazó comparaciones con proyectos públicos como el Tren Maya, al enfatizar que no es equivalente el uso de símbolos culturales por parte del Estado —bajo procesos de consulta— frente a su explotación por empresas privadas.
El caso, que inició en 2022 tras denuncias por uso indebido de elementos culturales, continúa en tribunales y podría sentar un precedente clave sobre la protección del patrimonio indígena en México.
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